Contribuyentes obligados a llevar Controles Volumétricos.

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  • Los que extraigan petróleo y gas natural.
  • Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.
  • Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.
  • Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
  • Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
  • Los que almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.
  • Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
  • Los que realizan la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.
  • Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza.

 Fuente:

Controles volumétricos (sat.gob.mx)

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